Estarán exentos de cotización los primeros 500 euros y se aplicará también en las incorporaciones de socios trabajadores de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, denominada comúnmente como “tarifa plana”.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía exenta de cotización se reducirá proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Este beneficio se aplicará durante un período de 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato y respecto de los celebrados hasta el 31 de agosto de 2016.
Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
El Real Decreto contiene además los requisitos para su aplicación así como los supuestos en los que no será aplicable.