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Reforma fiscal

Reforma fiscal

25 junio, 2014 16:520 comentarios

¿A quién beneficia y perjudica la reforma fiscal?

-  El nuevo marco tributario favorece a rentas del trabajo, familias y preferentistas pero penaliza a despedidos, al alquiler, a los dividendos y a los equipos de fútbol.

Las bajadas de impuestos y eliminación de exenciones que conlleva la reforma fiscal provoca que el nuevo marco tributario cuente con detractores y beneficiados. Mientras rentas del trabajo, pequeños y medianos capitales así como familias numerosas y con discapacitados a su cargo quedan como ganadores, el nuevo marco empeora el tratamiento fiscal para el sector del alquiler, los despedidos, los dividendos y los equipos de fútbol.

Beneficiados

Rentas bajas. La rebaja del IRPF anunciada el pasado viernes favorecía a los contribuyentes de todos los tramos y revertía la subida del Impuesto de la Renta aprobada a finales de 2011 en dos tiempos, primero en 2015 y después en 2016. Así, el tipo máximo del tributo pasará del 52% al 47% el próximo año, y después al 45%, mientras que el mínimo se reducirá del 24,75% al 20% y posteriormente al 19%. Los grandes beneficiados son las clases bajas: la rebaja media para declarantes de menos de 18.000 euros anuales será del 31,06%. Las rentas altas verán cómo se alivia la carga fiscal que deben soportar respecto a la actualidad, si bien en comparación con 2011 pagarán más que antes de la primera subida de impuestos aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Familias numerosas y con discapacitados. La reforma incluirá deducciones fiscales de 1.200 euros anuales para las familias numerosas así como para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna dispacacidad superior al 33%. También se permitirá adelantar el cobro de estos beneficios fiscales, a razón de 100 euros mensuales. Estas ayudas, que ya disfrutaban las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, se amplían para más colectivos y se crean nuevas figuras de protección social acumulables, de forma que la suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta 6.000 euros. El nuevo IRPF también eleva los mínimos familiares, es decir aquellas rentas exentas de tributación en la base del impuesto, en una media superior al 25% que puede llegar, en algunos casos, hasta el 32%. Así, por el primer hijo se incrementa en 564 euros, hasta los 2.400 euros anuales (un 30,7% más), para el segundo hijo se eleva 660 euros, hasta los 2.700 euros (un 32,3% más), para el tercer hijo se incrementa en 328 euros, hasta los 4.000 euros (un 8,9% más), y para el cuarto hijo se aumenta en 318 euros, hasta los 4.500 euros (un 7,6% más).

Autónomos. Los autónomos con rentas de hasta 12.000 euros podrán beneficiarse de menores retenciones fiscales en el IRPF a partir del próximo mes de julio. Los trabajadores por cuenta propia tributarán a un tipo del 15% desde el mes que viene, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora. La medida ahorrará 600 euros anuales a casi 600.000 empleados por cuenta propia, según la Federación de Trabajadores Autómos (ATA). Asimismo, las retenciones para el resto de autónomos bajarán del 21% al 20%.

Ahorro. Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% desde el 21% y un máximo del 23%, cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016 desde el 27%. Si bien se mantiene el número de tramos, tres, estos se reordenan y los que cuentan con una base imponible superior a los 50.000 euros dejarán de pagar un tipo del 27% para afrontar uno del 24% en 2015, y un 23% al año siguiente. Estas rentas del capital serán los únicos que no recuperarán el nivel de tributación que disfrutaban en 2011, antes de la subida de impuestos aprobada ese año. Asimismo, para favorecer a los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno deducirá los rendimientos de los depósitos y seguros cuando los inversores mantengan la inversión, al menos, cinco años y aporten un máximo de 5.000 euros anuales.

Dación en pago y preferentistas. No tendrán que pagar IRPF aquellos contribuyentes que hayan sido perjudicados por la venta de preferentes, así como aquellos que se hayan visto obligados a entregar sus viviendas al banco por la incapacidad de hacer frente al pago hipotecario. Actualmente, al entregar la vivienda como dación en pago, si el valor de la deuda saldada superaba el de la vivienda la plusvalía que se generaba se interpretaba como una ganancia y, por lo tanto, se debía tributar. Asimismo, desde ahora las pérdidas de capital derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.

Empresas. En el Impuesto de Sociedades el objetivo de la reforma es acercar el tipo nominal del tributo a lo que realmente se paga, el tipo efectivo. Para ello, el tipo nominal se reduce en cinco puntos en dos años. En 2015, pasará del 30% al 28% y en 2016 quedará en el 25%, salvo para las entidades financieras que seguirán teniendo un 30% de tipo nominal. Las pymes tendrán este tipo nominal pero, las que hagan una reserva para pérdidas futuras podrán aplicar una reducción del 10% y otro 10% las empresas que mantengan una reserva o fondo indisponible. Por ello, las pymes podrán reducir el tipo al 20%. En general se eliminan las deducciones, salvo las de I+D+i, que se refuerzan. Tal y como prevé la ley de emprendedores, las empresas de nueva creación, pagarán al principio un 15%.

Perjudicados

Alquiler. La vivienda arrendada iguala su tratamiento fiscal con aquella en propiedad. La deducción por alquiler de vivienda habitual del 10% estatal (y que en algunas autonomías como Madrid podía llegar al 20%) que se podían aplicar los inquilinos con una base imponible inferior a 24. 107 euros, desparece para los nuevos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Al igual que con la supresión de la deducción por compra de vivienda habitual, que se mantiene para los que la adquirieron antes del 1 de enero de 2013, los contratos anteriores conservarán la desgravación. En el caso de los propietarios de las viviendas alquiladas, la reducción en la tributación se reduce al 50% en todos los casos. Hasta ahora la reducción era de un 60% con carácter general y de un 100% para aquellos que tuvieran inquilinos menores de 35 años.

Despedidos. Las indemnizaciones por despido que se perciban en un solo pago son consideradas como rendimientos irregulares y, por tanto, también se ven castigadas por otra de las novedades de la reforma, el recorte del 40% al 30% de la reducción por este tipo de rentas. Así, por ejemplo, un trabajador que lleve 20 años en su empresa, es despedido y recibe una indemnización de 150.000 euros. Tendrá exentos 40.000 euros (2.000 por año trabajado). A los 110.000 restantes le aplicará una reducción del 30%, de modo que tendrá que pagar a Hacienda por unos ingresos de 77.000 euros, que tendrá que sumar además a las rentas obtenidas en el año en el que ha sido despedido. De modo, que al menos tendrá que pagar al Fisco unos 25.000 euros. Hasta ahora no afrontaban IRPF los finiquitos que no superasen el límite de lo previsto en la legislación laboral.

Equipos de fútbol. La conocida como «ley Beckham» excluye definitivamente a los deportistas de élite. Con el objetivo de atraer talento del extranjero se dispuso de un régimen fiscal por el cual deportistas profesionales, artistas, científicos de alto nivel y directivos de empresas extranjeros podían tributar por el Impuesto de la Renta hasta un máximo del 24%. El anterior Gobierno socialista ya estableció un tope de 600.000 euros para mantener este nivel impositivo privilegiado, y ahora la nueva reforma fiscal termina por apartar a los deportistas; una ley que a la postre en su momento sirvió para favorecer la contratación de «superestrellas» por clubes españoles respecto a otros países.

Dividendos. El Gobierno ha eliminado la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos. Sin embargo, las plusvalías tributarán todas al tipo de IRPF del ahorro, que en 2016 oscilará entre el 19% y el 23%, eliminando la diferencia para aquellas de menos de un año que tributaban a los tipos de IRPF de las rentas del trabajo, que podían llegar hasta el 52%.

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